La reventa de productos originales, como relojes, es legal siempre que se realice de forma legítima. Según Melisa Sáez, abogada de ARAG, la clave radica en la frecuencia y la forma en que se lleva a cabo dicha actividad. Aunque un individuo puede vender un reloj por un precio superior tras haberlo adquirido legalmente, la situación se complica si estas transacciones se convierten en un hábito o se realizan de manera engañosa.
Las marcas no tienen control sobre el destino de un producto una vez vendido, aunque pueden limitar las unidades por comprador para prevenir la especulación. Sin embargo, la parte fiscal es fundamental en estas transacciones. La Agencia Tributaria advierte que cualquier ganancia patrimonial obtenida en la reventa debe ser declarada en el IRPF, y que es importante conservar los justificantes de compra y venta.
Si la reventa se convierte en una actividad organizada, esto podría considerarse una actividad económica, lo que conllevaría obligaciones fiscales adicionales como el alta correspondiente y la facturación. En determinadas circunstancias, se aplica el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), permitiendo tributar sobre el margen de ganancia.
Por otro lado, las implicaciones legales se vuelven serias en casos de fraude, como la venta de relojes falsificados o la no entrega del producto tras el cobro, lo que puede acarrear responsabilidades legales significativas.