El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 142/2026 el 5 de febrero, en la que permite a las pequeñas y medianas empresas (pymes) ofrecer diferentes condiciones de teletrabajo a sus empleados, siempre que existan razones objetivas que justifiquen dicha flexibilidad. Este fallo surge tras un conflicto generado por la diferencia en las condiciones de teletrabajo dentro de una empresa, donde algunos trabajadores podían hacerlo desde ubicaciones distintas durante el verano y la Navidad, mientras que otros debían hacerlo desde su domicilio habitual.
La sentencia aclara que las diferencias en el tratamiento de los trabajadores no son automáticas y deben basarse en criterios claros como el tipo de puesto, la responsabilidad, o la necesidad de atención presencial a clientes. También se destaca que el convenio colectivo de la empresa no abordaba el teletrabajo, lo que permitía mayor flexibilidad en la organización interna.
Según el abogado laboralista Luis San José Gras, es crucial que las empresas puedan demostrar que la mayor flexibilidad otorgada a ciertos perfiles es consecuencia de motivos funcionales y organizativos, evitando así que se califique como trato discriminatorio. Esta decisión marca un hito importante para autónomos y pequeñas empresas, permitiendo una mayor adaptabilidad en las condiciones laborales.