Los autónomos en España se enfrentan a importantes restricciones al intentar deducir los gastos relacionados con los vehículos utilizados para su actividad económica. Según el artículo 22.2 del Reglamento del IRPF, solo se permite la deducción si el uso del vehículo es exclusivamente profesional, lo que resulta complicado de demostrar para la mayoría de los profesionales.
Hacienda exige que los gastos estén correctamente contabilizados y justificados, además de ser necesarios para la generación de ingresos. Esto restringe la deducción a sectores específicos, como taxistas, transportistas y agentes comerciales. Aunque en el IVA se permite una deducción más sencilla, en el IRPF los requisitos son mucho más estrictos.
Pablo G. Vázquez, abogado fiscalista y director de GVA Asesores, ha señalado que para que un vehículo sea considerado afecto a la actividad, debe estar debidamente inscrito en los libros contables y empleado exclusivamente para la actividad económica. Esta compleja normativa genera incertidumbre entre los autónomos sobre cómo gestionar sus gastos de vehículo de forma eficiente y conforme a la ley.