El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio en relación a los embargos de cuentas bancarias por parte de Hacienda, lo que facilitará la acción de la Administración en este ámbito. La reciente unificación de criterios, efectuada el 30 de abril, permite que se embarguen saldos generados por ahorros en cuentas de autónomos, aunque estos cuenten con pensiones inembargables, si no se puede demostrar el origen de los fondos.
Este cambio implica que las rentas obtenidas por los trabajadores autónomos serán objeto de revisión, y si se detectan ingresos mixtos en la cuenta, la parte correspondiente a ingresos embargables podrá ser sujeta a embargo. Según el abogado experto en fiscalidad José María Salcedo, esto significa que si se mezcla ahorro inembargable con otros ingresos, el tribunal podrá determinar qué porción es susceptible de embargo.
Anteriormente, el TEAC permitía mantener un pequeño ahorro en cuentas si provenía exclusivamente de pensiones o nóminas no embargables. Sin embargo, con el nuevo criterio, Hacienda podrá investigar el origen de los saldos y actuar en consecuencia. Esta modificación se considera un avance significativo en el control de las cuentas bancarias de los autónomos.