El Tribunal Supremo ha aclarado que las horas correspondientes a cuatro días al año por motivos familiares urgentes deben ser abonadas por las empresas. Esta decisión afecta a numerosos sectores, incluidos hostelería, comercio, transporte y limpieza, donde muchos autónomos podrían estar incumpliendo la ley. La sentencia, emitida el 17 de abril de 2026, establece que el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores garantiza el derecho a ausentarse por emergencias familiares, como enfermedades o accidentes.
Antes de esta resolución, existía incertidumbre sobre si dichas ausencias debían ser retribuidas siempre o solo si lo estipulaba el convenio colectivo. Muchos convenios, negociados antes de la reforma laboral de 2023, no incluían esta cláusula, lo que llevó a algunas empresas a descontar estas horas de la nómina de los trabajadores.
Ahora, las pymes y autónomos que no paguen este permiso se enfrentan a sanciones graves, inspecciones de trabajo y reclamaciones colectivas. Las empresas pueden solicitar justificantes de las ausencias, pero no pueden exigir información protegida.