El premio del Gordo de la Lotería de Navidad, que asciende a 400.000 euros por décimo, está sujeto a una tributación especial del 20% sobre la parte que supere los 40.000 euros. Esto significa que el ganador recibirá 328.000 euros netos tras una retención automática de 72.000 euros al cobrar el premio. Sin embargo, si se decide compartir el premio con los hijos, se considera una donación a efectos fiscales.
La Agencia Tributaria indica que cualquier transferencia de dinero de padres a hijos sin contraprestación se clasifica como donación y se regula por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los hijos son los responsables de tributar por este impuesto, que no tiene un mínimo exento a nivel estatal, lo que implica que todas las donaciones deben ser declaradas, aunque las cantidades pequeñas rara vez son objeto de revisión.
Además, Hacienda tiene un plazo de cuatro años para investigar y reclamar impuestos si se identifica una donación no declarada. Por lo tanto, es fundamental tener en cuenta las implicaciones fiscales al repartir el premio del Gordo entre la familia.