La nueva sentencia del Tribunal Supremo, la 261/2026, permite que los autónomos societarios accedan a la Segunda Oportunidad para liberarse de deudas públicas, como cuotas a la Seguridad Social o impuestos. Hasta ahora, las resoluciones firmes que imponían responsabilidades al administrador cerraban automáticamente el acceso a este beneficio, al presumir mala fe.
Con esta decisión, se establece que la mera existencia de una derivación de responsabilidad no justifica la exclusión automática del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La abogada especializada en Segunda Oportunidad, Carmen Lozano, señala que anteriormente, cualquier derivación de responsabilidad era suficiente para denegar el derecho a exonerarse de deudas.
Este cambio es significativo para miles de autónomos que, tras liquidar sus empresas, enfrentaban una carga de deudas públicas que obstaculizaba su reintegración económica. Ahora tendrán la oportunidad de demostrar su buena fe y solicitar la exoneración de deudas de forma individualizada.