Las obras que incrementan la habitabilidad de una vivienda pueden ser deducidas al calcular el IRPF, según la reciente consulta vinculante (V2603-25) publicada por la Dirección General de Tributos (DGT). Esta normativa es crucial para propietarios que planean vender sus inmuebles, ya que establece criterios claros sobre qué mejoras se pueden incluir en el valor de adquisición y, por ende, disminuir la ganancia patrimonial.
Las obras que se consideran mejoras incluyen aquellas que aumentan la capacidad del inmueble, como la instalación de aire acondicionado centralizado o la reforma integral para mejorar la eficiencia energética. En cambio, los gastos de conservación, como pintar o reparar tuberías, no incrementan el valor de adquisición y, por lo tanto, no son deducibles.
El contribuyente debe demostrar que ha realizado mejoras a través de facturas reglamentarias que cumplan con los requisitos legales. La DGT destaca que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe conservar toda la documentación necesaria para validar dichos gastos ante la Administración Tributaria.