Las recientes resoluciones judiciales han aclarado la interpretación de la Ley de la Segunda Oportunidad, afectando a los autónomos con deudas. A diferencia de lo que se pensaba, las sanciones administrativas que no son muy graves pueden ser exoneradas, lo que incluye multas de tráfico y recargos municipales habituales. Esta nueva interpretación implica que la carga de la prueba recae en la Administración, facilitando la situación de muchos trabajadores autónomos que enfrentan estas deudas.
El Artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que solo se excluyen las multas penales y las sanciones administrativas muy graves. Según la abogada especializada en Derecho Concursal, Marta Bergadà, la normativa no menciona la exclusión de sanciones graves o leves, lo que permite que muchas de estas multas sean perdonadas en el proceso de exoneración de pasivos.
Este cambio en la interpretación legal podría tener un impacto significativo en la vida cotidiana de los pequeños negocios, ya que muchas sanciones frecuentes no alcanzan la categoría de muy graves. Con esto, se abre la puerta a que los autónomos puedan liberarse de cargas financieras que antes se consideraban ineludibles.