La reciente sentencia 116/2026 del Tribunal Supremo establece límites claros para la solicitud de informes médicos por parte de autónomos y pequeñas empresas. Esta directriz indica que las empresas no pueden exigir más información que la simple acreditación de asistencia a una consulta médica, protegiendo así los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con su privacidad.
Según Valeria Alcázar de la Vega, abogada del Área Laboral de Ágora Legal & Gestión, el nuevo criterio afecta a la gestión cotidiana en los negocios, ya que se impide la solicitud de detalles adicionales sobre la consulta, como el tipo de centro o el motivo de la visita. Hasta ahora, muchas micropymes habían implementado modelos de justificante más rigurosos para controlar las ausencias, pero esta práctica podría dar lugar a conflictos laborales.
El fallo enfatiza que, a partir de ahora, el justificante debe limitarse a confirmar que el trabajador ha asistido a una cita médica, sin necesidad de revelar información específica sobre su estado de salud. Las empresas no podrán requerir datos que no estén directamente relacionados con la justificación de la ausencia, promoviendo así un equilibrio entre el control y la intimidad de los empleados.