El Tribunal Supremo ha puesto fin a la práctica de descontar pluses salariales por ausencia laboral debida a bajas médicas o permisos legales. Esta decisión, emitida el 16 de enero y respaldada por un fallo de la Audiencia Nacional el 26 de enero, prohíbe a cualquier empresa, ya sean pymes o grandes corporaciones, penalizar económicamente a los empleados en situación de incapacidad temporal.
La sentencia establece que tales descuentos constituyen una discriminación indirecta por motivos de salud o discapacidad, vulnerando así la normativa de igualdad. Esta resolución afecta especialmente a pequeñas empresas que solían utilizar estos incentivos para asegurar la asistencia de su plantilla.
El abogado laboralista Jaume Barcons ha destacado que la Justicia ha priorizado el derecho a la no discriminación sobre la libertad de empresa, incluso cuando estos pluses estaban contemplados en acuerdos internos. La práctica de reducir o eliminar complementos salariales vinculados a la asistencia, cuando un trabajador se encuentra de baja, ha sido declarada ilegal.
Esta sentencia implica que a partir de ahora no se podrá descontar ningún plus por estar de baja, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores en estas situaciones.