Las mudanzas de personas que trasladan su residencia a España desde fuera de la Unión Europea pueden beneficiarse de la exención de IVA y aranceles, pero solo bajo condiciones estrictas. Esta normativa permite a los individuos importar sus bienes personales sin pagar impuestos, siempre que cumplan con requisitos específicos establecidos por la Ley del IVA y el Reglamento (CE) 1186/2009.
El proceso es delicado y requiere una planificación cuidadosa. En primer lugar, es esencial haber residido fuera del espacio aduanero comunitario durante un mínimo de doce meses. Además, la mudanza debe involucrar bienes que provengan de un "territorio tercero", lo que implica que los traslados entre países de la UE no califican para esta exención.
Abogados especializados, como Mikel de Aralar Sardón Delgado de Sardón Delgado Abogados, destacan que la posibilidad de beneficiarse de esta franquicia de importación debe ser solicitada por el interesado. En este sentido, se enfatiza que no basta con realizar una mudanza internacional; debe ser un cambio de residencia desde fuera de la UE para que se aplique la exención.