El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo marco legal que limita las acciones de la Agencia Tributaria contra administradores de sociedades que han sido disueltas y liquidadas. Según la nueva doctrina, Hacienda no puede dirigirse directamente contra estos administradores sin antes intentar cobrar a los antiguos socios, quienes se convierten en los sucesores legales de la empresa extinguida.
Esta decisión se produce en un contexto en el que Hacienda dictó un total de 36.679 derivaciones de responsabilidad durante el año 2025, lo que representa una disminución del 9,6% en comparación con el año anterior, aunque esta cifra es un 40% mayor que en 2020. Este procedimiento ha sido cada vez más utilizado por el fisco, y el fallo del Tribunal Supremo introduce una protección adicional para autónomos y pequeños empresarios frente a reclamaciones que pueden impactar su patrimonio personal.
La sentencia tiene también una aplicación inmediata para aquellos administradores que estén apelando una derivación, siempre que la situación sea similar a la que se ha analizado en este caso. Valeria Alcázar de la Vega, abogada de Ágora Legal & Gestión, ha indicado que “la Administración no puede saltarse ese tramo y acudir directamente al administrador como si ese escalón previo no existiera”. Este nuevo requisito significa que Hacienda debe seguir un orden de cobro, comenzando por los socios, antes de dirigirse al administrador.
Además, la insolvencia de los socios no puede ser asumida de forma automática a través de un simple procedimiento formal. Los administradores que tengan recursos pendientes ahora pueden invocar esta nueva doctrina para defenderse adecuadamente. La cantidad que se puede exigir a cada antiguo socio dependerá del monto que recibieron al liquidar la sociedad.
Es importante señalar que la deuda tributaria pendiente requiere una justificación sólida antes de que se pueda afectar el patrimonio del gestor. La cuestión se plantea en aquellos casos donde una sociedad ha cesado su actividad jurídica, pero aún mantiene obligaciones fiscales sin saldar, ya que estas no se extinguen necesariamente con el cierre de la empresa.
Contexto: La legislación en España establece que los antiguos socios pueden suceder a la sociedad en determinadas circunstancias económicas, lo que condiciona las acciones que puede llevar a cabo la Agencia Tributaria. Este nuevo fallo es relevante en un momento en el que el fisco ha intensificado sus esfuerzos para recuperar deudas tributarias a través de procedimientos de derivación de responsabilidad, afectando a un amplio espectro de empresarios y autónomos.