Las pequeñas y medianas empresas (pymes) de España deben haber completado la elaboración de sus cuentas anuales, un requisito esencial que debía cumplirse antes del 31 de marzo. El próximo plazo crítico se sitúa el 30 de abril de 2026, cuando todas las empresas deben legalizar sus libros contables en el Registro Mercantil.
Según la Ley de Sociedades de Capital, las cuentas anuales deben ser formuladas en los primeros tres meses del ejercicio fiscal siguiente, lo que implica la presentación de documentos clave como el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. La Agencia Tributaria ha intensificado su supervisión, resultando en la revocación del NIF a más de 44.000 sociedades en 2025 por incumplimientos.
No legalizar las cuentas a tiempo puede acarrear sanciones severas, considerándose una infracción grave según la normativa tributaria. Este proceso de legalización se efectúa telemáticamente y es crucial para mantener la buena situación fiscal de las empresas.