La cobertura de la Seguridad Social para los autónomos tras el cese de actividad se limita a seis meses, un hecho que ha generado preocupación entre los trabajadores por cuenta propia. Este límite, establecido en el Real Decreto Ley 2/2023, solo permite integrar las lagunas de cotización posteriores a la extinción de la prestación, contabilizándolas con la base mínima vigente, pero su aplicación es muy restringida.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha denunciado que el 53% de las solicitudes de cese de actividad son denegadas, lo que deja a muchos profesionales sin acceso a esta prestación. En 2025, se registraron 9.625 resoluciones desfavorables frente a 8.499 favorables, evidenciando que más de la mitad de las solicitudes fueron rechazadas.
La situación se complica, ya que muchos autónomos ni siquiera solicitan la ayuda al cerrar sus negocios, lo que les impide beneficiarse de la cobertura. A diferencia de los asalariados, que pueden integrar períodos sin cotizar en su jubilación, los autónomos enfrentan una desventaja significativa, ya que estas lagunas se computan como base cero, afectando notablemente sus futuras pensiones.