La tributación en España para la vivienda en propiedad se caracteriza por un tipo marginal efectivo de imposición del 44%, superando así las medias de la OCDE y la UE, que son del 32% y 31% respectivamente. Este contexto fiscal se vuelve crucial para comprender el acceso a la vivienda, dado que la demanda supera con creces la oferta existente.
Los arrendadores pueden deducir gastos relacionados con la conservación, intereses, el IBI y las cuotas de comunidad. La evaluación de la fiscalidad debe considerar todas las fases del ciclo vital de una vivienda: adquisición, tenencia y transmisión.
Al adquirir una vivienda nueva, se aplica un IVA del 10%, que se reduce al 4% en casos de viviendas protegidas. En Canarias, este impuesto se sustituye por el IGIC, con un tipo del 7% para viviendas nuevas y del 0% para las sociales. Las operaciones en el mercado de segunda mano tienen un tratamiento fiscal diferente, lo que también influye en la carga tributaria para los propietarios e inquilinos.