El aumento de los precios de la vivienda ha llevado a muchos padres a considerar la donación como una alternativa viable a la herencia tradicional para facilitar a sus hijos el acceso a un inmueble. Sin embargo, este proceso no está exento de complicaciones fiscales. Soledad Carbonero Carbonero, abogada de Legálitas, advierte que tanto donantes como donatarios enfrentan impuestos en esta situación.
La Agencia Tributaria considera la donación como una transmisión, similar a la venta del inmueble, lo que implica que el padre debe declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Esta se calcula a partir de la diferencia entre el valor de la vivienda en el momento de la donación y el precio de adquisición original. En 2026, los tipos impositivos aplicables oscilan entre el 19% y el 30%, dependiendo de la cantidad de ganancia.
A pesar de las cargas fiscales, existe una excepción significativa: si el inmueble donado es la vivienda habitual del padre y este tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial se encuentra exenta de tributación. Además, la donación puede estar sujeta a la plusvalía municipal, que corresponde al hijo y varía según la localización y otros factores.