El Tribunal Constitucional ha ratificado la legalidad del valor de referencia establecido por la Dirección General del Catastro, que sirve como base imponible para impuestos fundamentales en el sector inmobiliario, incluyendo los de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta decisión fue alcanzada por unanimidad en una sentencia cuyo ponente fue el magistrado Ricardo Enríquez Sancho.
La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que argumentaba que este sistema podría infringir el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha determinado que el valor de referencia no solo es constitucional, sino que proporciona una "adecuada medición de la riqueza gravada".
La sentencia resalta que este método no es arbitrario y responde a objetivos legítimos como la simplificación administrativa y la lucha contra el fraude fiscal. Además, se establece que los contribuyentes pueden impugnar el valor asignado si consideran que excede el valor de mercado de su propiedad, garantizando así el respeto por la capacidad económica real de cada ciudadano.