Las empresas temen por los incentivos tras la prohibición del Constitucional sobre el 'chantaje' fiscal

El Tribunal Constitucional anula el requisito de "domicilio social" en Galicia para beneficios fiscales, afectando a empresas de fuera y garantizando igualdad tributaria. ¿Qué implicaciones tendrá esta decisión en el mercado?

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El Tribunal Constitucional ha declarado hoy que el requisito de "domicilio social" en Galicia para acceder a reducciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es inconstitucional. Esta decisión, que se considera un hito en la eliminación de barreras territoriales, se basa en la necesidad de garantizar el principio de igualdad tributaria y la unidad del mercado nacional.

La sentencia, emitida por unanimidad, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) no domiciliada en Galicia, que alegó discriminación frente a empresas locales. El magistrado Juan Carlos Campo ha señalado que discriminar a las entidades foráneas al exigirles tributar al tipo general del 1,5%, mientras que las gallegas gozan de un tipo superreducido del 0,1%, carece de justificación objetiva.

Este fallo surge del artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, que limitaba los beneficios fiscales a empresas con sede en la comunidad autónoma. La resolución del tribunal refuerza la idea de que el proteccionismo fiscal autonómico no puede prevalecer sobre la normativa nacional.

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Redacción
Redacción Equipo Voz Económica

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