La escasez de vivienda asequible se ha convertido en un desafío significativo para el mercado inmobiliario en España. En este contexto, la colaboración entre el sector público y privado se presenta como una posible solución, destacando las figuras jurídicas de la concesión administrativa y el derecho de superficie.
Rosa Gallego, directora general de QLiving, explicó que el derecho de superficie implica que el terreno no es de propiedad del superficiario, mientras que el vuelo sí lo es, lo que permite una hipoteca y transferencia. Por otro lado, Marta González-Llera, de CASES & LACAMBRA, subrayó que el suelo concesional pertenece al dominio público, a diferencia del suelo privado donde se otorga el derecho de superficie.
Las diferencias entre ambas figuras impactan significativamente en el régimen fiscal aplicable. Mientras que las concesiones están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el derecho de superficie se encuentra bajo el régimen del IVA. Además, el derecho de superficie puede beneficiarse del régimen EDAV, lo que no es tan claro para las concesiones.
La viabilidad de estos proyectos también se ve afectada por la duración de las concesiones. José María García, viceconsejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, indicó que los plazos han aumentado de 50 a 75 años, con la posibilidad de extenderse hasta 80 años en el marco normativo actual.