La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que aclara las implicaciones fiscales de retirar fondos de una cuenta bancaria con usufructo. Este análisis se centra en el caso de dos herederos que desean transferir dinero a sus cuentas personales con el consentimiento de su madre, quien es la usufructuaria.
Según la DGT, si la transferencia de dinero resulta en la extinción del usufructo, se podría activar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta posibilidad depende de si la madre permanece como usufructuaria en la nueva cuenta. En caso de que su nombre no esté presente, se consolida la propiedad en los hijos, lo que implica la extinción del usufructo.
La norma que regula esta situación se encuentra en el artículo 3 de la Ley 29/1987, que grava la adquisición de bienes a título gratuito. La DGT también menciona que el usufructo puede extinguirse por varias razones, incluyendo la consolidación del dominio, conforme al artículo 513 del Código Civil.
Además, la consulta enfatiza que la tributación se aplicará solo si hay una extinción del usufructo, de acuerdo con el artículo 26.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que detalla cómo se deben manejar estas situaciones.