La Audiencia de Cantabria ha determinado que una aseguradora debe abonar 100.000 euros a la viuda de un trabajador cuyo suicidio fue considerado un accidente laboral. La juez de la Plaza número 10 de la Sección Civil concluyó que la muerte no fue intencionada y que resultó de un proceso patológico vinculado al entorno laboral, ocurrido el 12 de abril de 2021.
Esta decisión se produjo el 15 de junio de 2026 y contempla el pago de intereses de demora, que según la demandante superan los 70.000 euros. La viuda presentó la demanda en febrero de 2025, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconociera el suicidio como accidente laboral anteriormente.
El fallo no es definitivo, ya que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial en un plazo de veinte días. La magistrada argumentó que la capacidad de decisión del trabajador estaba gravemente afectada, lo que impide calificar su acción como intencionada.