El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 516/2026, el 28 de mayo, clarificando el uso de los pluses de asistencia para autónomos y pymes. Según esta nueva resolución, los empleadores no deberán abonar este tipo de incentivos durante las bajas por incapacidad temporal (IT), a diferencia de lo establecido en un dictamen anterior de enero.
El alto tribunal mantiene el plus de asistencia para los permisos retribuidos, pero excluye las bajas por IT del derecho a recibir esta prima. Esto implica que durante el periodo en que el contrato de trabajo se encuentra suspendido por incapacidad temporal, los trabajadores no podrán reclamar dicho plus, aunque la IT esté justificada.
Según Luis San José Gras, profesor de Derecho del Trabajo, el Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante la IT se suspenden las obligaciones de trabajar y remunerar. La sentencia también aclara que no se computarán los días de vacaciones como parte de este periodo de suspensión.