El Tribunal Supremo ha dictaminado que un infarto sufrido por una teletrabajadora en su hogar durante su jornada laboral constituye un accidente laboral. Esta decisión revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado el incidente como un accidente doméstico. Como resultado, la mutua Fremap deberá abonar la prestación correspondiente por fallecimiento.
La sentencia aclara que la carga de la prueba sobre si el infarto ocurrió durante el horario laboral recae en la empresa y la mutua, no en los familiares de la fallecida. Además, confirma que la presunción de accidente laboral se aplica a los teletrabajadores, independientemente de su horario flexible.
La resolución del Supremo se basa en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que se presume que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo son accidentes laborales. La trabajadora, que desempeñaba funciones como técnico administrativo senior, falleció mientras realizaba su labor desde casa.