El Tribunal Supremo abre la puerta a la protección laboral para teletrabajadores con infartos

El Tribunal Supremo califica un infarto en teletrabajo como accidente laboral, obligando a Fremap a pagar la prestación por fallecimiento. ¿Cómo cambiará esto las políticas de las empresas?

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que un infarto sufrido por una teletrabajadora en su hogar durante su jornada laboral constituye un accidente laboral. Esta decisión revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado el incidente como un accidente doméstico. Como resultado, la mutua Fremap deberá abonar la prestación correspondiente por fallecimiento.

La sentencia aclara que la carga de la prueba sobre si el infarto ocurrió durante el horario laboral recae en la empresa y la mutua, no en los familiares de la fallecida. Además, confirma que la presunción de accidente laboral se aplica a los teletrabajadores, independientemente de su horario flexible.

La resolución del Supremo se basa en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que se presume que las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo son accidentes laborales. La trabajadora, que desempeñaba funciones como técnico administrativo senior, falleció mientras realizaba su labor desde casa.

TL;DR

Este artículo es un resumen original con fines informativos. Créditos de imagen y cobertura completa en la fuente original. · Ver Política de contenidos

Clara Valverde Rivas

Periodista especializada en mercado laboral, empleo, salarios, autónomos, negociación colectiva y políticas públicas de trabajo. Analiza los datos de paro, afiliación, contratación y productividad con enfoque práctico: qué significan para trabajadores, empresas y sectores económicos.

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