La tutela del Tribunal Supremo establece que el infarto de miocardio que resultó en la muerte de una trabajadora en teletrabajo se considera un accidente laboral. La sentencia, emitida el 8 de mayo de 2026, revoca el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había clasificado el incidente como un accidente doméstico. Este cambio implica que la mutua Fremap deberá asumir la responsabilidad de la prestación por muerte y supervivencia.
La mujer, quien trabajaba como técnica administrativa senior en un régimen de teletrabajo, tuvo un infarto alrededor de las 15:00 horas en su domicilio en febrero de 2022. La autopsia reveló que no tenía patologías cardíacas relevantes y que el estómago estaba vacío al momento de su fallecimiento. El fallo se basa en la «presunción de laboralidad» del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que protege a los trabajadores durante su jornada laboral.
El Tribunal Supremo ha enfatizado que corresponde a la empresa y a la mutua demostrar que la trabajadora había interrumpido su tarea laboral, pero no se presentó evidencia que respaldara esta afirmación. Así, el tribunal reafirma que la protección laboral se extiende al teletrabajo, asegurando derechos para los empleados en esta modalidad.