La reciente sentencia del Tribunal Supremo en España ha establecido que los tiempos de descanso de los trabajadores deben ser contabilizados de manera separada y precisa. El fallo, que modifica criterios anteriores, afecta a la organización laboral de numerosos sectores, incluidos hostelería, comercio y seguridad, donde las jornadas suelen ser continuas y los horarios, cambiantes.
Según el abogado laboralista Jaume Barcons, la resolución implica que los descansos no deben calcularse en días naturales, sino en horas reales. Esto significa que las 12 horas mínimas requeridas entre jornadas no se pueden incluir en el descanso semanal. La sentencia, identificada como STS 274/2026 del 12 de marzo de 2026, obliga a revisar cómo se organizan los turnos, asegurando que ambos tipos de descanso sean respetados de forma autónoma.
Este cambio podría tener un impacto significativo en la operativa diaria de pymes y autónomos, que necesitan ajustar sus prácticas para evitar posibles incumplimientos en la gestión de los tiempos de desconexión de sus empleados.