El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso que podría modificar el cobro de intereses por parte de autónomos y pymes en relación con facturas impagadas por la Administración. En un auto fechado el 25 de febrero, el Alto Tribunal debe aclarar cuándo comienza a contar el plazo para que estos negocios puedan exigir intereses de demora. Esta decisión es crucial, ya que determinará si los afectados pueden reclamar intereses a los 30 días de emitir la factura o si deben esperar hasta dos meses.
En la actualidad, el retraso en los pagos públicos es un problema común, con un plazo medio que en ocasiones supera los 80 días. Esto impacta negativamente en la liquidez de muchos autónomos. Recientemente, el Tribunal Supremo estableció un sistema de doble plazo: 30 días para verificar la factura y otros 30 para el pago. Sin embargo, persiste la duda sobre el momento en que comienzan a contar los intereses.
La controversia surge de una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló a favor de una empresa, dictaminando que los intereses debían generarse a partir de los 30 días desde la presentación de la factura. Esta interpretación fue cuestionada por la Administración catalana, que argumenta que no se ajusta a la normativa española.