La donación de una vivienda puede acarrear importantes consecuencias fiscales tanto para el donante como para el receptor. Según el abogado Àlex Ebrat de Ebrat Advocats, este proceso no es tan sencillo como parece, ya que puede implicar hasta tres impuestos diferentes. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el primero que debe considerarse, ya que grava la ganancia patrimonial del donante al transmitir el inmueble, con tipos impositivos que oscilan entre el 19% y el 30%.
Si el donante ha visto aumentar el valor de la propiedad desde su adquisición, deberá tributar por esta ganancia, incluso si no recibe compensación monetaria. Sin embargo, existen excepciones, como en el caso de personas mayores de 65 años, donde la ganancia patrimonial puede quedar exenta si la vivienda donada es su residencia habitual.
Además del IRPF, el donante también debe tener en cuenta el Impuesto sobre Donaciones, que se aplica a la transmisión del bien. Este aspecto puede llevar a sorpresas a los contribuyentes que no están familiarizados con las obligaciones fiscales relacionadas con la donación de inmuebles.