El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que obliga a las entidades financieras a indemnizar a las empresas si interrumpen el crédito de manera injustificada durante un proceso de insolvencia. Esta decisión establece que, si la falta de financiación contribuye a la liquidación de la compañía, los bancos deben asumir la responsabilidad por haber privado a la empresa de la oportunidad de sobrevivir.
La Sala de lo Civil del Supremo ha determinado que no es válido cerrar el acceso al crédito unilateralmente cuando existe un contrato activo. Este fallo representa un cambio significativo en la jurisprudencia, ya que tradicionalmente los bancos lograban desestimar reclamaciones argumentando que la situación crítica de las empresas hacía inevitable su cierre.
Con la aplicación de la doctrina de pérdida de oportunidad, el Supremo ha establecido que las empresas solo necesitan demostrar que había una probabilidad razonable de que su plan de viabilidad hubiera tenido éxito si los bancos hubieran cumplido con sus compromisos. De este modo, el Alto Tribunal ha desmantelado los argumentos utilizados por la banca para justificar su conducta en situaciones de crisis empresarial.