Las empresas y autónomos pierden deducciones de IVA en gastos de entretenimiento con nueva normativa europea

El TJUE confirma que autónomos no pueden deducir el IVA de atenciones a clientes. Esta restricción afecta a gastos comunes en estrategias comerciales. ¿Qué implicaciones tendrá para su fiscalidad?

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido que los autónomos y empresas no podrán deducirse el IVA de los gastos en atenciones a clientes, como entradas a eventos o espectáculos. Esta sentencia surge de una consulta del Tribunal Supremo español sobre la compatibilidad de la normativa nacional con la directiva europea del IVA.

El TJUE ha validado la prohibición de deducir estos gastos, argumentando que pueden tener un componente personal y no estrictamente profesional. A pesar de que las empresas demuestren que estas atenciones se realizan con fines comerciales, el IVA soportado no será deducible. Esta decisión refuerza la normativa ya vigente en España y aclara dudas que existían entre los autónomos sobre el tratamiento fiscal de estos gastos.

El fiscalista Pablo G. Vázquez indicó que el tribunal ha seguido el criterio de la abogada general, reafirmando que la exclusión de la deducción del IVA en gastos recreativos está alineada con la voluntad del legislador europeo. La Directiva 2006/112/CE no se opone a la normativa española actual, consolidando la postura de la Agencia Tributaria en este ámbito.

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Redacción
Redacción Equipo Voz Económica

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