La exención de declaración en 2027 beneficiará a miles de autónomos y pymes en España

Los negocios que compran o venden mercancías en otros países de la UE podrían ahorrarse una declaración mensual a Hacienda, obligatoria incluso durante los meses sin operaciones. La medida busca reducir la burocracia a los autónomos comercian con otros países europeos.

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Miles de autónomos y pymes que compran o venden mercancías en otros países de la Unión Europea (UE) podrían quitarse de encima una obligación mensual con Hacienda a partir de 2027.

El Ministerio de Hacienda propone elevar de 400.000 a 800.000 euros anuales en ventas el límite que obliga a declarar esos intercambios; lo que permitiría seguir comerciando con otros países comunitarios sin presentar ese trámite.

El cambio liberaría de esta obligación a unas 6.000 pymes exportadoras y 8.500 importadoras, según las estimaciones del proyecto de orden ministerial; aunque puede haber negocios incluidos en ambos grupos.

“Es decir, la reducción alcanzaría aproximadamente al 28% de quienes declaran sus ventas y al 30% de quienes informan de sus compras”, explicó a este diario Adrián Montalvo Requena, profesor del Centro Universitario Europeo de Economía y Gestión. “Con el consiguiente ahorro de tareas de preparación y presentación”.

La declaración que podrían ahorrarse, que se denomina Intrastat, sirve en realidad a la Agencia Tributaria para elaborar estadísticas comerciales. Y el nuevo límite se calcularía por separado para las compras y las ventas de mercancías sujetas a este sistema, no sobre la facturación total del negocio.

  1. Hacienda propone elevar de 400.000 a 800.000 euros anuales el límite que obliga a declarar
  2. La declaración exige informar, aunque algún mes no haya operaciones
  3. El límite para que una pyme deje de declarar se calcula por separado para compras y ventas
  4. Hacienda mantendría información sobre el 96,2% del comercio

Hacienda propone elevar de 400.000 a 800.000 euros anuales el límite que obliga a declarar

La cifra de 800.000 euros se refiere al valor anual de los movimientos de mercancías sujetos a Intrastat en cada sentido. Las entradas y las salidas se examinan de forma independiente, por lo que una empresa puede tener que declarar sus compras y quedar exenta por sus ventas, o encontrarse en la situación contraria.

“Por ejemplo, una pyme que trajera mercancías de otros países comunitarios por 600.000 euros y enviara productos por otros 500.000 no tendría que sumar ambos importes para comprobar el nuevo límite”, aclaró Adrián Montalvo.

Si esas fueran sus cifras tanto en el año anterior como en el ejercicio en curso, quedaría por debajo del umbral propuesto en los dos flujos, aunque ambos superasen el vigente.

“En cambio, si esa misma empresa alcanzara los 900.000 euros de entradas y mantuviera sus salidas en 500.000 euros, seguiría teniendo que informar de las primeras”, continuó el profesor del Centro Universitario Europeo de Economía y Gestión.

La reforma, tal como está planteada, permitiría que dejase de presentar la declaración correspondiente a las salidas, puesto que el nuevo umbral no se aplica de manera conjunta al comercio europeo del negocio.

La declaración exige informar, aunque algún mes no haya operaciones

Intrastat sirve para conocer qué bienes se intercambian entre los países comunitarios y cuáles son su valor y sus características, mediante información que los operadores comunican a la Agencia Tributaria.

La obligación está vinculada a movimientos físicos de mercancías. “De modo que una prestación de servicios a un cliente europeo no queda incluida por el mero hecho de facturarse a otro país”, indicó Adrián Montalvo.

Las pymes que compran o venden en la UE podrían ahorrarse declarar a la Agencia Tributaria en 2027
Adrián Montalvo Requena es profesor del Centro Universitario Europeo de Economía y Gestión.

El trabajo administrativo va más allá de trasladar una cifra de ventas o compras, porque la declaración solicita distintos datos sobre las mercancías y las operaciones.

Entre ellos figuran la identificación del producto, su masa neta en kilogramos, los países de procedencia o destino y determinadas características del transporte, además de la información económica que corresponda comunicar.

A esa preparación se añade una obligación que puede resultar especialmente relevante para los negocios con operaciones irregulares: quienes están sujetos a Intrastat también deben declarar los meses sin movimientos.

“En esos períodos presentan una declaración sin operaciones”, aclara Adrián Montalvo. “De manera que dejar de comprar o vender temporalmente no elimina por sí solo el trámite mensual”.

El límite para que una pyme deje de declarar se calcula por separado para compras y ventas

Para determinar quién debe declarar se tiene en cuenta el valor de las operaciones del año natural anterior y también lo que se acumula durante el ejercicio en curso. Esto significa que un autónomo puede comenzar el año exento y pasar a estar obligado meses después, si sus intercambios de mercancías alcanzan el umbral correspondiente.

Cuando eso ocurre, la primera declaración es la del mes en el que se alcanza o supera el límite e incluye únicamente las operaciones realizadas durante ese mes.

Las pymes que compran o venden en la UE podrían ahorrarse declarar a la Agencia Tributaria en 2027
Las pymes que compran o venden en la UE podrían ahorrarse declarar a la Agencia Tributaria en 2027.

“Por ejemplo, si un negocio inicialmente exento llegara al nuevo umbral en septiembre, tendría que informar de los movimientos de septiembre”, aclaró el experto, “sin incorporar en esa primera declaración todos los intercambios acumulados desde enero”.

La presentación se realiza por vía electrónica y el plazo general comprende los 12 días naturales posteriores al mes al que corresponden las operaciones.

La propuesta prevé aplicar el nuevo límite desde el período de referencia de enero de 2027 y conserva las reglas de los períodos anteriores, por lo que no borraría las obligaciones generadas antes de esa fecha.

Hacienda mantendría información sobre el 96,2% del comercio

El Ministerio justifica la actualización por el crecimiento del comercio de mercancías con la Unión Europea desde que se establecieron los umbrales actuales. Según el proyecto, entre 2015 y 2025 las importaciones pasaron de 165.724 a 393.919 millones de euros, mientras las exportaciones aumentaron de 161.297 a 230.116 millones de euros.

Con el nuevo límite, el número de empresas obligadas a declarar sus exportaciones bajaría de unas 21.000 a alrededor de 15.000, según los cálculos oficiales.

La cobertura estadística prevista sería del 96,2% del valor de los intercambios en ambos flujos, “por encima del mínimo del 95% que la normativa europea exige para las exportaciones”, recuerda el experto.

Este sistema de recogida de información nació con el mercado único europeo, que comenzó a funcionar en enero de 1993 y eliminó las formalidades aduaneras entre los Estados miembros.

“Al desaparecer aquellas declaraciones como fuente para conocer los intercambios comerciales, se estableció una recogida mensual de datos directamente de las empresas”, concluyó Adrián Montalvo. “Con umbrales destinados a reducir la carga administrativa de los operadores de menor tamaño”.

TL;DR

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Redacción
Redacción Equipo Voz Económica

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