La cesión del uso de una vivienda por parte de los padres a sus hijos sin coste alguno puede acarrear consecuencias fiscales. En ciertos casos, Hacienda podría considerar esto como una donación encubierta, lo que implicaría la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Según el artículo 3 de la ley, las donaciones no solo abarcan herencias, sino también cualquier transferencia gratuita de bienes durante la vida. La Administración evalúa la situación en función del uso real de la vivienda, aplicando el principio de calificación que se detalla en el artículo 7 del reglamento correspondiente.
Este principio permite a Hacienda clasificar la cesión como una donación en especie si se cumplen ciertas condiciones, como el uso prolongado y exclusivo del inmueble. No se requiere un contrato formal para que se considere una donación a efectos tributarios, según el artículo 12 del reglamento.
Por lo tanto, si un hijo vive en la casa de sus padres sin pagar alquiler, Hacienda puede interpretar que esto representa un incremento patrimonial, lo que puede resultar en la exigencia del impuesto correspondiente.