- El Supremo podría permitir a los autónomos amortizar el fondo de comercio más rápido y en cuantías más elevadas
- Qué ventaja tienen los pequeños negocios si se fija la amortización del 10%
El Tribunal Supremo (TS) podría cambiar la liquidez de la que disponen muchos pequeños negocios. El alto tribunal va a estudiar que las empresas de reducida dimensión (todas aquellas que no alcanzan un volumen de operaciones superior a los 10 millones) puedan amortizar el fondo de comercio del negocio mucho antes, permitiendo menor tensión en su tesorería.
Cabe recordar que el fondo de comercio es un activo intangible que surge cuando se adquiere una empresa. Como explicó a este medio el abogado Miguel Larriba, del despacho especializado en fiscalidad LRB Tax and Legal, es la diferencia residual contable entre el precio pagado por el negocio y el valor razonable de los activos identificables adquiridos (existencias, inmovilizado, clientela contractual valorable individualmente, etcétera).
Es decir, representa el valor económico de todo lo que hace que una pyme tenga valor, más allá de la suma de sus activos y pasivos. Y este “añadido” se incluye en el precio de compra; pero se trata de un gasto con el que se espera generar ingresos durante varios años, por lo que es posible amortizar su cuantía.
Es decir, reconocer ese importe invertido poco a poco y a lo largo de varios años, a la hora de declarar y pagar los impuestos, en lugar de reconocer el gasto al completo de golpe en un solo ejercicio.
El Supremo podría permitir a los autónomos amortizar el fondo de comercio más rápido y en cuantías más elevadas
La cuestión ahora es que el Supremo va a tomar una importante decisión al respecto para los pequeños negocios. Desde el año 2015, con la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas, quedó un problema normativo.
Como explicó Larriba, quedaron dos planos con criterios distintos, que es donde se encuentra la fuente del litigio: en el plano contable (Artículo 39.4 del Código de Comercio, tras la Ley 22/2015), el fondo de comercio se amortiza atendiendo a su vida útil; si no puede estimarse de forma fiable, se presume una vida útil de 10 años. Es decir, se aplica un 10% anual.
Sin embargo, desde el plano fiscal (Artículo 12.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades [LIS]), es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Un 5% anual, para cualquier empresa. Pero "este límite se acelera para las empresas de reducida dimensión en el Artículo 103 de la LIS, y ahí está el problema interpretativo”, aclaró el fiscalista.
- Una opción (Artículo 103.1) permite un multiplicador general ×2 sobre el coeficiente lineal máximo de tablas: 5% × 2 = 10% anual (queda igual que en el plano contable).
- Otra opción (Artículo 103.5) permite un multiplicador ×1,5, pero remite expresamente a un Artículo derogado (13.3 LIS): 5% × 1,5 = 7,5% anual.
En el litigio que dará lugar al pronunciamiento del alto tribunal, un matrimonio que compartía la actividad económica, cotitular al 33,33% de una farmacia mediante una comunidad de bienes, aplicaron ambas opciones en diferentes ejercicios.
En concreto, pese a compartir el negocio, en las declaraciones de Renta de los ejercicios 2017 y 2018, uno de ellos amortizó el fondo de comercio al 10% y, el otro, al 7,5%.
La DGT defendió el 7,5% pese a la remisión a norma derogada; el recurrente sostiene que esa parte de la normativa quedó vacía de contenido y que debe aplicarse el régimen general, del 10%. “Esto es justo lo que el TS va a esclarecer”, añadió Larriba.
Qué ventaja tienen los pequeños negocios si se fija la amortización del 10%
Como detalló el experto, la ventaja no es deducir más en total —en ambos casos se deduce el 100% del valor del fondo de comercio—, sino deducirlo antes: a mayor coeficiente, menos años se tarda en amortizar íntegramente el activo, lo que anticipa el ahorro fiscal y mejora la tesorería.
En un ejemplo, para un negocio con un fondo de comercio de 10.000 euros:
- Con el coeficiente del 10%, el autónomo se lleva de amortización 1.000 euros euros/año durante 10 años (menos beneficio final sobre el que calcular los impuestos a pagar).
- Con el 7,5%, el autónomo se lleva de amortización 750 euros/año durante 13 años (y el restante el año 14). “Al final, te llevas el mismo gasto total, pero en un caso en 10 años y en el otro en más de 13”, concluyó.
Para un negocio de reducida dimensión, la primera se traduce en más liquidez disponible en los primeros ejercicios tras la adquisición, que es, precisamente, cuando más se necesita (financiación de la operación, integración del negocio, etcétera.)

