Las transferencias monetarias entre parejas pueden tener implicaciones fiscales significativas, especialmente si se consideran donaciones. En situaciones comunes, como la ayuda para la entrada de un piso o el pago de una compra importante, el dinero puede ser visto por Hacienda como una donación si no existe una obligación de reembolso o contraprestación real.
Según Àlex Ebrat, abogado de Ebrat Advocats, el carácter de la operación es crucial y no se determina solo por el importe o la descripción en la transferencia. Si el receptor no debe devolver el dinero, la Administración puede interpretarlo como una donación, sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Además, Joana Marín, directora y abogada del Bufete Marín Fonseca, señala que las transferencias para gastos ordinarios, como el alquiler o la luz, suelen ser consideradas normales en la convivencia de pareja. Sin embargo, cuando se trata de incrementar el patrimonio de uno de los miembros, el riesgo de problemas fiscales aumenta.