La tributación de propiedades en España varía significativamente según su uso. Según el asesor fiscal José Ramón López, Hacienda clasifica cada inmueble y las viviendas habituales no generan una tributación adicional en el IRPF por ser propiedad del contribuyente.
En este contexto, la normativa permite que, si un propietario tiene una vivienda habitual y adquiere garajes o trasteros, estos se consideran parte de la vivienda habitual y no están sujetos a impuestos adicionales. Sin embargo, esta exención tiene límites, ya que solo se aplican hasta un máximo de dos plazas de parking vinculadas a la vivienda en la misma operación de compra.
La situación es diferente cuando se trata de inmuebles que no son la vivienda habitual, como una segunda residencia o garajes comprados por separado. En esos casos, se aplica la imputación de rentas inmobiliarias, que obliga a tributar aunque no se generen ingresos reales. Generalmente, esta se calcula aplicando un 2% sobre el valor catastral, que puede bajar al 1,1% si dicho valor ha sido revisado en los últimos diez años, sumándose a la base imponible general de la Renta.
Además, para inmuebles alquilados, la tributación se basa en los beneficios obtenidos, considerando los gastos deducibles del alquiler, como el IBI.