Ahorra en impuestos: la clave de José Ramón López para propietarios de viviendas y anexos

La compra de una vivienda habitual en España puede evitar tributos adicionales en el IRPF, pero las segundas residencias conllevan una carga fiscal por imputación de rentas. ¿Conoces todos los detalles?

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La tributación de propiedades en España varía significativamente según su uso. Según el asesor fiscal José Ramón López, Hacienda clasifica cada inmueble y las viviendas habituales no generan una tributación adicional en el IRPF por ser propiedad del contribuyente.

En este contexto, la normativa permite que, si un propietario tiene una vivienda habitual y adquiere garajes o trasteros, estos se consideran parte de la vivienda habitual y no están sujetos a impuestos adicionales. Sin embargo, esta exención tiene límites, ya que solo se aplican hasta un máximo de dos plazas de parking vinculadas a la vivienda en la misma operación de compra.

La situación es diferente cuando se trata de inmuebles que no son la vivienda habitual, como una segunda residencia o garajes comprados por separado. En esos casos, se aplica la imputación de rentas inmobiliarias, que obliga a tributar aunque no se generen ingresos reales. Generalmente, esta se calcula aplicando un 2% sobre el valor catastral, que puede bajar al 1,1% si dicho valor ha sido revisado en los últimos diez años, sumándose a la base imponible general de la Renta.

Además, para inmuebles alquilados, la tributación se basa en los beneficios obtenidos, considerando los gastos deducibles del alquiler, como el IBI.

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Redacción
Redacción Equipo Voz Económica

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