La reciente Sentencia 441/2026 del Tribunal Supremo, emitida el 14 de abril, establece que los autónomos tienen mayores derechos durante las visitas de la Inspección de Trabajo. En particular, se requiere autorización judicial o consentimiento expreso del titular para acceder a espacios protegidos, como oficinas de dirección y sedes sociales. Esto significa que, en muchos casos, los autónomos pueden negarse a la entrada del inspector si no se cumplen estas condiciones.
Fermín Ojeda Medina, decano del Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, señala que esta decisión judicial cambia la percepción sobre la entrada de inspectores en los domicilios sociales protegidos. Aunque la Inspección puede presentarse sin previo aviso para realizar entrevistas y recopilar información, ahora hay límites más claros sobre cómo y cuándo pueden inspeccionar.
Además, según la abogada laboralista Vanesa Domingo de UB Consultores, este nuevo criterio podría también ser utilizado para impugnar sanciones y actuaciones anteriores que aún estén en fase de recurso. La resolución del Tribunal Supremo refuerza así los derechos de los autónomos frente a prácticas inspectoras previas y establece un marco más seguro para sus negocios.