El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido una sentencia que permite a los autónomos deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el mismo trimestre en el que se paga, sin necesidad de haber recibido la factura correspondiente. Esta decisión, del 11 de febrero de 2026, es fundamental para los trabajadores por cuenta propia que realicen operaciones al final de un trimestre y que, aunque hayan abonado el IVA, reciban la factura en un periodo posterior.
La normativa actual en España obliga a los autónomos a presentar justificantes para poder deducir el IVA, lo que generaba incertidumbre en casos donde la factura se emitía después de haber realizado el pago. Según el abogado especializado en fiscalidad, Pablo G. Vázquez, esta nueva interpretación refuerza el derecho a la deducción del IVA en función del momento en que se realiza la operación, independientemente de la recepción del documento formal.
La sentencia también abre el debate sobre si las normativas nacionales pueden obligar a la presentación de facturas para deducir el IVA, lo que podría implicar cambios en la legislación tributaria española a raíz de esta decisión europea.