El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece diferencias clave entre una jornada laboral "irregular" y una "flexible", afectando la manera en que las empresas pueden notificar cambios en el horario de trabajo. Según esta resolución, si la jornada es considerada flexible, el aviso puede ser dado con un preaviso de 48 horas, mientras que para una distribución irregular, se requiere un aviso de cinco días.
Este fallo es crucial para sectores como la hostelería, el comercio y la logística, donde la naturaleza del trabajo puede dificultar el cumplimiento de un horario fijo. Anteriormente, la falta de claridad sobre estos términos había llevado a numerosos litigios.
La decisión del alto tribunal favoreció a una empresa que, tras negociar colectivamente, implementó un horario flexible y notificó a sus empleados con el margen de tiempo permitido. La sentencia también aclara la necesidad de definir correctamente el tipo de jornada para determinar los plazos de aviso correspondientes.