El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio en relación con los embargos de cuentas bancarias de autónomos y pensionistas. En una decisión del 15 de julio, el alto tribunal dictó que Hacienda no puede retener los ingresos de los autónomos solo porque no hayan sido gastados. Este fallo afecta a las cantidades que están protegidas por la ley, que seguirán siendo inembargables incluso si se acumulan en la cuenta de un mes a otro.
La resolución del Tribunal Supremo reafirma la postura del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que el 18 de junio de 2025 ya había fijado una doctrina similar. En este caso, se abordó la situación de un pensionista cuyo dinero fue embargado por Hacienda. Según el fallo, los ingresos provenientes de sueldos, salarios o pensiones inembargables no pierden esta condición por el hecho de convertirse en ahorro.
Esta protección se extiende también a los trabajadores autónomos. El Artículo 607.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil amplía los límites de embargo a los ingresos generados por actividades profesionales y mercantiles. De este modo, un autónomo cuyos ingresos no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) puede argumentar que no se embargue el saldo correspondiente a esos ingresos cuando ya se encuentra en su cuenta.
José María Salcedo, abogado especializado en Derecho y litigación tributaria, subrayó que, aunque esta protección existe, la dificultad radica en demostrar el origen de los fondos. Para que un autónomo pueda defender su dinero, deberá acreditar de dónde proviene el saldo y qué parte de él está protegida. Esta tarea se complica particularmente en caso de que en la misma cuenta se mezclen ingresos de la actividad con ayudas familiares o cantidades en efectivo.
Es importante señalar que tener menos del SMI en la cuenta no garantiza que ese dinero esté a salvo de un embargo. La ley establece límites específicos que aplican a ciertos ingresos, entre los que se incluyen las retribuciones de actividades realizadas por cuenta propia. Por lo tanto, es fundamental que los autónomos identifiquen de qué cobros proviene la cantidad que Hacienda busca retener.
Por ejemplo, un freelance que trabaja para una empresa y puede demostrar que sus ingresos mensuales no alcanzan el SMI podrá solicitar esta protección. En cuanto a los importes, el Artículo 607 especifica que las retribuciones que no superan el SMI son inembargables. Si los ingresos son superiores, la retención se calculará en función de tramos, aplicando un 30% a la cantidad que oscile entre una y dos veces el SMI, mientras que se aplicará un 5% a cantidades superiores.
Contexto: Esta reciente decisión del Tribunal Supremo se produce en un contexto donde la protección de los derechos de los trabajadores autónomos es cada vez más relevante. En España, los autónomos representan una parte significativa del mercado laboral, y es fundamental que sus ingresos estén protegidos ante posibles embargos. La legislación vigente, junto con las decisiones judiciales recientes, busca equilibrar la capacidad del Estado para recaudar impuestos con la necesidad de garantizar la seguridad económica de los ciudadanos.