La nueva Ley 10/2025, publicada el 27 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, establece parámetros mínimos obligatorios para la atención al cliente en ciertas pymes en España. Con un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver reclamaciones, este tiempo se reduce a 5 días en casos de cobros indebidos, lo que representa una notable reducción respecto al plazo actual de 30 días.
La normativa se aplica a empresas que prestan servicios de interés general, como agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y servicios financieros. Las pymes deberán ajustar sus procedimientos internos, canales de comunicación y sistemas de registro para cumplir con esta regulación. Además, se exigirá que la atención telefónica se realice en menos de tres minutos, y se impondrán sanciones a aquellas que no cumplan con las nuevas obligaciones.
La ley, que también prohíbe las llamadas spam y las reseñas falsas, comenzará a aplicarse a finales de este año. Las empresas deberán asegurarse de que su número de atención al cliente sea gratuito y que los contratos realizados tras una llamada no consentida sean nulos, garantizando así una mayor transparencia en las comunicaciones con los clientes.