Los autónomos enfrentarán un coste adicional si no negocian bien sus nóminas

El Tribunal Supremo confirma que los autónomos y pymes deben abonar dos pagas extraordinarias a sus empleados si no hay claridad contractual. ¿Estás preparado para posibles reclamaciones?

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afecta a los autónomos y pymes en España, relacionada con el abono de pagas extraordinarias a sus empleados. La decisión, correspondiente a la sentencia 742/2026 del 22 de septiembre de 2026, aclara que la simple mención de 12 mensualidades en el contrato de trabajo no es suficiente para demostrar que las gratificaciones extraordinarias están incluidas en el salario. Esto puede repercutir en la forma en que estas empresas gestionan el salario y las gratificaciones de sus trabajadores.

El fallo ratifica que, en el caso juzgado, deben abonarse cantidades pendientes con un año de retroactividad. Esto implica que, si un autónomo o una pyme ha prorrateado el salario, es fundamental que exista un pacto claro sobre el reparto de las pagas extraordinarias. La falta de especificidad en el contrato puede llevar a reclamaciones por parte de los empleados, quienes tienen derecho a recibir las gratificaciones en las fechas establecidas, es decir, una en Navidad y otra en el mes acordado según el convenio colectivo.

Marcos Óscar Martínez Álvarez, vicepresidente segundo del Consejo General de Graduados Sociales de España, ha comentado que “cotizar la prorrata no equivale a haberla pagado, y superar el SMI anual tampoco es suficiente”. Esta declaración subraya la necesidad de que los empleadores revisen minuciosamente los convenios aplicables y cómo se reflejan las cantidades en los contratos y nóminas. La ausencia de una prohibición en el convenio colectivo no exime a los empleadores de aclarar lo que se acuerda y se paga.

Para que el prorrateo sea válido, debe estar autorizado y cumplir con los requisitos establecidos. El Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones anuales y permite que los convenios determinen su reparto mensual. La primera tarea del empleador consiste en encontrar la disposición que regula estas gratificaciones extraordinarias dentro del convenio que rige su sector. La falta de claridad puede llevar a disputas que requieran que los empleadores acrediten los pagos realizados, y en caso de reclamaciones, puede haber intereses adicionales.

Por lo tanto, es crucial que los autónomos y pymes revisen sus contratos y la forma en que manejan las pagas extraordinarias para evitar conflictos laborales y reclamaciones por parte de los trabajadores. Un anexo al contrato puede corregir errores sin eliminar las deudas anteriores, lo que añade una capa de complejidad a la gestión de estos pagos.

Contexto: En España, la regulación sobre las gratificaciones extraordinarias se deriva del Estatuto de los Trabajadores, que establece derechos y obligaciones tanto para empleadores como para empleados. Los convenios colectivos son fundamentales para determinar las condiciones específicas de pago y distribución de estas gratificaciones. Además, el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) y las recientes reformas laborales han puesto de relieve la necesidad de una mayor claridad y transparencia en la gestión salarial, especialmente en un contexto económico donde la estabilidad laboral es esencial para el bienestar de los trabajadores y la sostenibilidad de las empresas.

TL;DR

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Redacción
Redacción Equipo Voz Económica

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