Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los trabajadores autónomos en España que deseen registrar los bolsos o las taquillas de sus empleados deben demostrar una necesidad concreta. Simplemente alegar la prevención de hurtos no es suficiente para justificar esta medida. La protección del patrimonio empresarial puede ser un motivo válido, pero debe realizarse con proporcionalidad y respeto por las garantías legales que salvaguardan la intimidad de los trabajadores.
Un fallo de la Audiencia Nacional, emitido el 23 de julio de 2026, anula el control diario de bolsos y el registro aleatorio y regular de taquillas implementado por H&M. Esta decisión proporciona una referencia importante para comercios, talleres y establecimientos de hostelería que necesitan proteger sus bienes sin invadir sin justificación la privacidad de sus empleados.
El abogado laboralista Luis San José subrayó que el registro de pertenencias personales "constituye una facultad empresarial excepcional, distinta del control ordinario de la prestación laboral". Esto implica que la supervisión del trabajo no confiere al empleador el derecho a revisar indiscriminadamente los efectos personales de sus trabajadores.
Para llevar a cabo estos registros, el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el cumplimiento de las obligaciones laborales puede ser vigilado, pero acceder a los bolsos o taquillas implica afectar la esfera privada del empleado. Este acceso está regulado por el Artículo 18, que exige que el registro sea necesario para proteger el patrimonio empresarial o el de otros trabajadores, con causas apoyadas en hechos verificables.
San José presentó ejemplos que podrían justificar un registro específico, tales como desapariciones documentadas de mercancías o herramientas, incidencias de seguridad o la activación de alarmas antihurto. Sin embargo, ninguna de estas situaciones permite realizar un registro de forma automática. No es necesario demostrar quién cometió un hurto previamente, pero tampoco basta con una desconfianza general hacia los empleados. La sospecha no debe ser meramente intuitiva.
Además, cualquier medida adoptada debe cumplir tres criterios establecidos en la sentencia: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La idoneidad implica que la medida debe servir para proteger el patrimonio amenazado. La necesidad indica que no debe haber alternativas menos invasivas que logren el mismo objetivo de manera eficaz. Por último, la proporcionalidad requiere que el beneficio de la medida justifique la intrusión en la intimidad del trabajador.
Contexto: Las pymes y los autónomos son fundamentales para la economía española, representando alrededor del 99% del tejido empresarial y generando más de 13 millones de empleos. En el marco de la legislación laboral, el respeto a la privacidad de los trabajadores se ha vuelto un tema crucial, especialmente tras el auge de medidas de seguridad en el lugar de trabajo. Las decisiones judiciales como la de la Audiencia Nacional establecen precedentes sobre cómo las empresas pueden gestionar su seguridad sin vulnerar derechos fundamentales. La legislación laboral en España se rige por el Estatuto de los Trabajadores, que busca equilibrar los derechos de los empleados con las necesidades operativas de las empresas.